Código de Prácticas Comerciales
I. INTRODUCCIÓN
El presente Código de Prácticas comerciales (en adelante, el “Código”) tiene como objetivo ser un documento de consulta que facilite el conocimiento de EL CLIENTE sobre los alcances comerciales, financieros y operativos derivados de los servicios que SERVNET MÉXICO, S.A DE C.V. presta al amparo de las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes.
Queda entendido que este Código está a disposición del público en general y sirve de guía a clientes y empleados de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. respecto de cualquier controversia, disputa o queja relacionada con la provisión de servicios.
Por lo anterior, este instrumento señala las opciones y compromisos generados para garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios y esquemas en los que la Red de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. puede integrarse a otras redes y/o plataformas para ofrecer alternativas confiables y con un valor agregado en sus mercados.
La información contenida en este Código podrá ser actualizada periódicamente, en la medida en que la evolución propia de los mercados, tecnologías y operaciones impliquen cambios en la operación y servicios de nuestra red.
II. DEFINICIONES
Los conceptos que a continuación se definen para este Código tendrán, ya sea en singular o en plural, el significado que se les atribuye, salvo indicación expresa en contrario:
“Cargo Inicial de Instalación”.- El pago único que será aplicable para la instalación y activación inicial por cada Servicio de EL CLIENTE en donde no haya Servicios previamente activados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Operador”.- Compañía que presta Servicios de Telecomunicaciones, para lo cual cuenta con la concesión y permisos, vigentes y aplicables, otorgados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“Centro de Operación de Red”.- Conjunto de software y hardware interrelacionado y ubicado en las instalación de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. cuyo objeto es controlar, monitorear y configurar la Red y los Equipos.
“Enlace”.– Conexión que permite la transmisión de información en forma bidireccional entre dos o más puntos.
“Enlace Elegible”.- Es la conexión que previamente a su activación, debe cumplir con lo siguiente:
a) Instalarse en ubicaciones que no cuenten con enlaces activados previamente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., siempre que dicha conexión sea posible sin necesidad de cableado o infraestructura adicional, o
b) Que deba instalarse en la(s) ubicación(es) de EL CLIENTE que cuenten con enlaces previamente activados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“CLIENTE”.- Es aquel que celebra Contratos de Servicios con SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Contrato”.- Se refiere al Contrato de Prestación de Servicios que se celebre o haya celebrado entre SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. y EL CLIENTE, incluyendo sus anexos y las Ordenes de Trabajo.
“E1”.- Es un enlace con capacidad de canal de comunicación de 2.048 Mbps.
“Equipo”.- Es el medio electrónico homologado, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los programas de cómputo (software), que proporciona la capacidad de transmisión de señales a través de la Red propiedad de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o licenciados a favor de esta última.
“Equipo Terminal”.- Es el Equipo que se encuentre en la ubicación de EL CLIENTE y cuyo propósito sea dar acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, prestados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Ubicación”.- Es el lugar físico en donde, a solicitud de EL CLIENTE, se encuentra instalado el Equipo Terminal de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Orden de Trabajo”.- Es el documento (físico y/o digital) por el cual EL CLIENTE solicita a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. la prestación de Servicios.
“Partes”.- Se refiere indistintamente a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. y/o al CLIENTE.
“Red”.- Es el conjunto de elementos físicos, software, hardware e infraestructura que conforman la red pública de telecomunicaciones de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. a través de la cual presta los servicios de telecomunicaciones.
“Renta Mensual”.- Es el cargo de tracto sucesivo a favor de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. a EL CLIENTE por la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
“Reporte de la Calidad”- Es la información sobre la calidad de los Servicios durante un periodo específico, que será proporcionado a EL CLIENTE, a solicitud del mismo, en los términos previstos al efecto en este Código.
“Servicios”.- Se refiere indistintamente a los Servicios de Instalación y/o a los Servicios de Telecomunicaciones.
“Servicios de Instalación”.- Son los actos y medidas requeridas para que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realice la configuración del Equipo Terminal y la puesta en marcha de los Servicios de Telecomunicaciones.
“Servicios de Telecomunicaciones”.- Se refieren al Servicio de transmisión de señales; la comercialización de la capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos e información de cualquier naturaleza; y, el arrendamiento de circuitos digitales dedicados en los diversos formatos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.
“UIT”.- Unión Internacional de Telecomunicaciones.
“Usuario final”.- Es el consumidor final de los servicios de telecomunicaciones.
III. FACTURACIÓN Y COBRANZA
a) Políticas de facturación
Las Tarifas de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. incluyen los Cargos iniciales de Instalación y la Renta Mensual respectiva conforme a cada Orden de Trabajo.
El presente Código de Prácticas comerciales (en adelante, el “Código”) tiene como objetivo ser un documento de consulta que facilite el conocimiento de EL CLIENTE sobre los alcances comerciales, financieros y operativos derivados de los servicios que SERVNET MÉXICO, S.A DE C.V. presta al amparo de las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes.
Queda entendido que este Código está a disposición del público en general y sirve de guía a clientes y empleados de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. respecto de cualquier controversia, disputa o queja relacionada con la provisión de servicios.
Por lo anterior, este instrumento señala las opciones y compromisos generados para garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios y esquemas en los que la Red de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. puede integrarse a otras redes y/o plataformas para ofrecer alternativas confiables y con un valor agregado en sus mercados.
La información contenida en este Código podrá ser actualizada periódicamente, en la medida en que la evolución propia de los mercados, tecnologías y operaciones impliquen cambios en la operación y servicios de nuestra red.
II. DEFINICIONES
Los conceptos que a continuación se definen para este Código tendrán, ya sea en singular o en plural, el significado que se les atribuye, salvo indicación expresa en contrario:
“Cargo Inicial de Instalación”.- El pago único que será aplicable para la instalación y activación inicial por cada Servicio de EL CLIENTE en donde no haya Servicios previamente activados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Operador”.- Compañía que presta Servicios de Telecomunicaciones, para lo cual cuenta con la concesión y permisos, vigentes y aplicables, otorgados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“Centro de Operación de Red”.- Conjunto de software y hardware interrelacionado y ubicado en las instalación de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. cuyo objeto es controlar, monitorear y configurar la Red y los Equipos.
“Enlace”.– Conexión que permite la transmisión de información en forma bidireccional entre dos o más puntos.
“Enlace Elegible”.- Es la conexión que previamente a su activación, debe cumplir con lo siguiente:
a) Instalarse en ubicaciones que no cuenten con enlaces activados previamente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., siempre que dicha conexión sea posible sin necesidad de cableado o infraestructura adicional, o
b) Que deba instalarse en la(s) ubicación(es) de EL CLIENTE que cuenten con enlaces previamente activados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“CLIENTE”.- Es aquel que celebra Contratos de Servicios con SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Contrato”.- Se refiere al Contrato de Prestación de Servicios que se celebre o haya celebrado entre SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. y EL CLIENTE, incluyendo sus anexos y las Ordenes de Trabajo.
“E1”.- Es un enlace con capacidad de canal de comunicación de 2.048 Mbps.
“Equipo”.- Es el medio electrónico homologado, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los programas de cómputo (software), que proporciona la capacidad de transmisión de señales a través de la Red propiedad de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o licenciados a favor de esta última.
“Equipo Terminal”.- Es el Equipo que se encuentre en la ubicación de EL CLIENTE y cuyo propósito sea dar acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, prestados por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Ubicación”.- Es el lugar físico en donde, a solicitud de EL CLIENTE, se encuentra instalado el Equipo Terminal de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
“Orden de Trabajo”.- Es el documento (físico y/o digital) por el cual EL CLIENTE solicita a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. la prestación de Servicios.
“Partes”.- Se refiere indistintamente a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. y/o al CLIENTE.
“Red”.- Es el conjunto de elementos físicos, software, hardware e infraestructura que conforman la red pública de telecomunicaciones de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. a través de la cual presta los servicios de telecomunicaciones.
“Renta Mensual”.- Es el cargo de tracto sucesivo a favor de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. a EL CLIENTE por la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
“Reporte de la Calidad”- Es la información sobre la calidad de los Servicios durante un periodo específico, que será proporcionado a EL CLIENTE, a solicitud del mismo, en los términos previstos al efecto en este Código.
“Servicios”.- Se refiere indistintamente a los Servicios de Instalación y/o a los Servicios de Telecomunicaciones.
“Servicios de Instalación”.- Son los actos y medidas requeridas para que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realice la configuración del Equipo Terminal y la puesta en marcha de los Servicios de Telecomunicaciones.
“Servicios de Telecomunicaciones”.- Se refieren al Servicio de transmisión de señales; la comercialización de la capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos e información de cualquier naturaleza; y, el arrendamiento de circuitos digitales dedicados en los diversos formatos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.
“UIT”.- Unión Internacional de Telecomunicaciones.
“Usuario final”.- Es el consumidor final de los servicios de telecomunicaciones.
III. FACTURACIÓN Y COBRANZA
a) Políticas de facturación
Las Tarifas de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. incluyen los Cargos iniciales de Instalación y la Renta Mensual respectiva conforme a cada Orden de Trabajo.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. podrá modificar sus Tarifas, mediante notificación a EL CLIENTE con al menos 10 (diez) días calendario de anticipación a la fecha en que la nueva tarifa entre en vigor. La contraprestación se determinará y facturará en pesos, moneda de los Estados Unidos Mexicanos. Las tarifas utilizadas para la facturación de servicios, serán aquellas registradas en el momento en que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. haya aceptado la Orden de Trabajo respectiva.
La facturación por la Renta Mensual se realizará por mes calendario completo y anticipado y EL CLIENTE deberá pagar dicho cargo a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la recepción de la factura correspondiente. La facturación por cargos de Instalación se realizará 50% al momento de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. acepte la Orden de trabajo y 50% al aceptar EL CLIENTE los Servicios activados. El monto de las facturas por dichos cargos deberá ser cubierto a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la recepción de la factura correspondiente, mediante depósito, la cuenta bancaria número 0146471161, CLABE 012180001464711619 del Banco BBVA, o en aquella otra cuenta que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. indique por escrito a EL CLIENTE con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. proporcionará a EL CLIENTE una factura donde se consolide el total de los servicios activos contratados por EL CLIENTE en toda la Red. A solicitud de EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. podrá proporcionar reporte desglosado por cada Instalación de Servicios de Telecomunicaciones activos.
b) Cargos aplicables.
EL CLIENTE deberá señalar el plazo durante el cual cada Circuito deba estar activado conforme a la Orden de Trabajo respectiva, considerando que dicho plazo forzoso mínimo debe de ser de un año y servirá para determinar el descuento que se le podrá aplicar en conceptos de Cargo de Instalación y Renta Mensual, en el entendido de que si se activan varios Circuitos en virtud de una misma Orden de Trabajo su plazo deberá ser el mismo para todos ellos.
Cargo por Instalación Inicial
La facturación del Cargo de Instalación Inicial se realizará de conformidad con lo siguiente:
(i) 100% (cien por ciento) del importe de Cargo de Instalación Inicial, según corresponda, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, se facturará a la aceptación por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. de la Orden de Trabajo respectiva.
El pago deberá hacerse a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la recepción de la factura por parte de EL CLIENTE de conformidad con lo anterior.
En el momento en que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. acepte una Orden de Trabajo respecto de la instalación y activación de Servicios en la ubicación donde haya previamente uno o más enlaces en operación y en donde se propone incrementar el número de enlaces activos, cualquier cargo adicional aplicable será calculado de conformidad con lo establecido previamente.
Renta Mensual. La primera renta mensual, se calculará de manera proporcional al número de días que transcurran entre la fecha de activación del Servicio de Telecomunicaciones y el día último del mes calendario de que se trate, en el entendido de que para ello se dividirá el monto de la renta mensual correspondiente de acuerdo a las Tarifas vigentes, entre 30 (treinta) y se multiplicará por el número de días transcurridos desde la activación, sumándole el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Este será el único evento por el cual se facturará por mes vencido.
Las rentas mensuales cubrirán los Servicios de Telecomunicaciones que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. presta a EL CLIENTE, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. En los casos en que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. requiera cubrir gastos adicionales a los que una instalación promedio requiere, mencionando de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes: a) arrendamiento de sitios adicionales y/o especiales para la instalación del Equipo Terminal para proporcionar el Servicio, pago de servicios adicionales a los necesarios por energía eléctrica, aire acondicionado, etc.
Dichos gastos serán prorrateados a EL CLIENTE que reciba el Servicio de Telecomunicaciones en ese lugar.
Cargos adicionales por otros Servicios. En caso de que EL CLIENTE requiera a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. servicios adicionales o complementarios respecto de los previstos en el Contrato, deberá pagar a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. el monto que corresponda conforme a la Tarifa en el caso de que los Servicios estén contemplados en la Concesión, o el monto establecido en la cotización correspondiente en el caso de que los Servicios solicitados estén previstos en el objeto social de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. A todos los cargos que se deriven de la prestación de los Servicios por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto aplicable al efecto.
c) Retraso del Pago
Cuando EL CLIENTE no efectúe los pagos puntuales que correspondan al servicio pactado, podrá ser objeto de un cargo adicional por concepto de mora, establecido en el Contrato correspondiente firmado por las Partes hasta que se reciba la totalidad del pago, y sin detrimento de las demás consecuencias legales aplicables, de acuerdo al Contrato que suscriban las Partes.
d) Contratación
Para recibir los Servicios de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., será indispensable la firma por las Partes del Contrato respectivo. El valor del Contrato se determinará de la siguiente manera: (i) se anualiza el valor del Servicio la renta mensual aplicable a EL CLIENTE, y (ii) el resultado de lo anterior, se multiplica por el número de mes que integra el Contrato.
e) Diferencias en la facturación
Cualquier diferencia que EL CLIENTE tenga sobre los cargos efectuados en la factura correspondiente, deberá dirigirla por escrito a las oficinas de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dentro de los 20 (veinte) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la factura correspondiente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
Las partes deberán aclarar los conceptos impugnados dentro de un plazo que no podrá exceder de los 30 (treinta) días calendario siguientes a que EL CLIENTE hubiere presentado su inconformidad por escrito a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
Si las partes no llegan a un arreglo dentro del plazo señalado anteriormente de 30 (treinta) días calendario, cualquiera de ellas podrá recurrir a las instancias legales correspondientes señaladas para tal efecto en los contratos respectivos.
En cuanto a la objeción del pago de una factura (la “Objeción”) por parte de EL CLIENTE, ya sea en su totalidad o en parte, este deberá dirigirla por escrito a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dentro de los 20 (veinte) días del calendario siguiente a la fecha de entrega de la factura correspondiente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.. La Objeción solo podrá proceder si la factura materia de la Objeción ha sido presentada en dicho plazo y pagada en su totalidad. Una vez recibida la Objeción, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. procederá a su revisión y determinará la validez o invalidez de ésta, para lo cual tendrá 15 (quince) días calendario contados a partir de su recepción.
En el caso de que sea procedente la Objeción a consideración de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., ésta deberá bonificar a EL CLIENTE a más tardar dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes, las cantidades que haya cobrado en exceso. En caso de no proceder la devolución, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. explicará por escrito los motivos aplicables y quedarán a salvo los derechos de EL CLIENTE para ejercerlos en la vía procesal correspondiente. De no haber respuesta favorable de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., EL CLIENTE deberá recibir las razones que motivaron dicho rechazo.
f) Bonificaciones.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. cuando así sea procedente, bonificará a EL CLIENTE, previa solicitud por escrito y en la siguiente facturación, las cantidades que haya pagado en exceso por las diferencias respecto de las Tarifas.
g) Suspensión del Servicio
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. suspenderá la prestación de los Servicios en caso de que EL CLIENTE incurra en mora respecto de cualquier importe derivado del Contrato firmado entre las partes por 60 (sesenta) días calendario o más. En tal caso, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dará un aviso de suspensión del Servicio de que se trate por escrito con al menos 5 (cinco) días calendario de anticipación a la fecha de suspensión. El Servicio será suspendido a partir de dicha fecha y hasta que EL CLIENTE proceda al pago del importe correspondiente al adeudo principal y sus intereses y liquide los cargos por reinstalación de acuerdo a las Tarifas aplicables previamente.
h) Causas de terminación anticipada del Contrato.
Si cualquiera de las partes incurre en incumplimiento en los términos y condiciones del Contrato (la “Parte que Incumple”), la otra parte (la “Parte Afectada”) deberá notificar a la Parte que Incumple a efecto de que esta última remedie o repare el incumplimiento de que se trate, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a dicha notificación (salvo que se trate de un retraso en el pago por parte de EL CLIENTE de conformidad con lo que establece el inciso 2 siguiente, en cuyo caso, el plazo será de 5 (cinco) días calendario, en el entendido de que si la Parte que Incumple no remedia o repara el incumplimiento en dicho plazo, la Parte Afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso o rescindir la Orden de Trabajo y/o este Contrato sin necesidad de previa resolución judicial y mediante notificación por escrito, y en cualquiera de ambos casos la Parte Afectada tendrá derecho al pago de daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por dicho incumplimiento. En el caso de que EL CLIENTE haya cobrado alguna pena convencional de conformidad con lo que establece el presente Contrato, por determinado incumplimiento, entonces ya no tendrá derecho a reclamar adicionalmente el pago de daños y perjuicios por dicho concepto.
Se considerarán incumplimientos al Contrato, de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de alguna de las partes, a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato.
2. Retraso o falta de pago de cualquiera de los conceptos derivados del Contrato a cargo de EL CLIENTE, en caso de que la mora sea por 60 (sesenta) días calendario o más.
3. Retraso por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., en cuanto a la instalación y/o prestación de los Servicios en los términos del Contrato.
4. Por no constituir la fianza o garantía que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. requiera a EL CLIENTE.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin necesidad de declaración judicial y mediante simple notificación por escrito a la otra parte, (i) si la concesión con la que cuenta EL CLIENTE o SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se extingue o cesan sus efectos, por cualquier causa, y/o (ii) en caso de que EL CLIENTE o algún tercero contra éste último, inicien o hayan iniciado cualquier procedimiento de suspensión de pagos o quiebra y/o (iii) en caso de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o algún tercero contra éste último, inicien o hayan iniciado cualquier procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra.
IV. ASPECTOS DE OPERACIÓN
a) Servicios.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. solo prestará a través de la Red los siguientes Servicios de Telecomunicaciones relacionados con, o derivados de lo siguiente:
(i) la comercialización de la capacidad de la red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, y (ii) arrendamiento de enlaces digitales dedicados en los diversos formatos. Los Servicios se llevarán a cabo y activarán de acuerdo a Órdenes de Trabajo previamente aceptadas por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., y una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en el Contrato. La prestación y/o activación de los Servicios en las instalaciones de “EL CLIENTE”, se realizará de acuerdo a un calendario establecido y negociado de mutuo acuerdo.
b) Aceptación de los Servicios.
Durante el proceso de aceptación de servicios, EL CLIENTE y SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. ejecutarán conjuntamente pruebas a los circuitos en activación al momento que los servicios estén disponibles por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., las pruebas a realizarse serán las siguientes:
A) Prueba de continuidad del circuito con duración de 15 min.
B) Prueba de Bit Error Rate (BER) con duración de 24 hrs.
C) Pruebas de calidad inicial de los servicios.
Para la realización de estas pruebas, se utilizará el formato de Protocolo de Pruebas de Aceptación de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., el cual se proporcionará a EL CLIENTE al momento de la firma del contrato. En este formato se documentarán los resultados de todas las pruebas realizadas.
Asimismo, las Partes llevarán una bitácora por cada Orden de Trabajo. Esta bitácora estará en poder de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., en el entendido de que cada asiento deberá estar firmado por ambas partes. La bitácora será firmada por los representantes autorizados por las Partes mediante simple carta poder. Al completarse exitosamente las pruebas de aceptación, el representante de EL CLIENTE y el representante de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., deberán firmar el "Acta Final de Entrega de Servicios" con fecha del día en que se concluyeron las pruebas, considerándose entonces aceptados los Servicios.
c) Calidad.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se compromete a proporcionar un factor de disponibilidad del servicio de 99.95% de EL CLIENTE. Cuando por causas imputable a EL CLIENTE no se pueda dar el Servicio de Telecomunicaciones, o los mantenimientos necesarios para garantizar la operación, y esto afecte el factor de disponibilidad, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. quedará liberado de toda responsabilidad hasta que se den nuevamente las condiciones para continuar prestando dicho servicio.
A solicitud de EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. proporcionará Reportes de la Calidad de los Servicios prestados para determinados enlaces, donde se detalle el factor de disponibilidad determinado a partir del cálculo de minutos de afectación registrados en los reportes de falla aperturados por el Centro de Operación de Red (NOC) de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
d) Mediciones.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realizará mediciones permanentes de la calidad del servicio, para garantizar que ésta no esté por debajo de los estándares establecidos en el apartado de calidad.
Además de las mediciones de calidad del servicio, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realizará mediciones permanentes de los parámetros de la red de sincronía, así como de las características físicas de la fibra óptica, a fin de prevenir deterioro en los parámetros de calidad del servicio.
Las mediciones que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realice en todos los componentes de su Red se orientarán a la prevención, a fin de que las posibles causas de fallas en los Servicios de Telecomunicaciones se puedan pronosticar y tomar acciones correctivas, con anterioridad a que las fallas sucedan.
El Centro de Gestión de la Red de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., controlará y concentrará toda la información de mediciones y la procesará para generar Órdenes de Mantenimiento internas para acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo y Reportes de la Calidad de los Servicios, además de datos para facturación.
e) Estándares.
Los estándares de operación de la Red se describen a continuación:
Las capacidades de los canales que se manejan son:
• E1 2.048 Mbps
• E3 34 Mbps
• DS3 45 Mbps
• STM-1 155 Mbps
• STM-4 622 Mbps
• STM-16 2.4 Gbps
• FE y GbE en múltiplos de 2 Mbps y hasta 10 Gbps.
Las interfaces estándar que se manejan son:
• Para canales E1: G.703, BNC cable coaxial de 75 Ohms
• Para enlaces STM-1 eléctricos: G.703, BNC cable coaxial de 75 Ohms
• Para enlaces STM-1 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces STM-4 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces STM-16 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces E-Man eléctricos: jack RJ45
• Para enlaces E-Man ópticos: 10/100/1000 Base LX y SX, conector LC monomodo
V. TRATAMIENTO DE FALLAS EN LA RED
a) Reparación de Fallas
Para atención a EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dispondrá del número telefónico (55) 1209 0909 que podrá modificar mediante la sola notificación por escrito a EL CLIENTE con al menos 3 (tres) días calendario de anticipación. Se podrán reportar quejas del Servicio y fallas en cualquier componente a este número. Además, en este número se puede consultar el avance del proceso de reparación y solicitar los Reportes de la Calidad de los Servicios. En un evento de falla, el Centro de Gestión de la Red también reportará el sitio y la naturaleza de la falla.
Si la falla se debe al Equipo, el personal técnico de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se desplazará al sitio donde ocurrió la falla y sustituirá el componente con problemas a fin de restablecer inmediatamente el Servicio en dicho punto. En este caso, el tiempo promedio de restablecimiento de los servicios garantizado es de 8 (ocho) horas, a partir de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. tenga conocimiento de dicha falla. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se compromete a contar con un almacén de refacciones suficientes para garantizar una disponibilidad de servicio en la red de 99.95% medido de manera anualizada.
En el caso de rupturas de fibra, una vez que se detecte el evento, se despachará una cuadrilla de mantenimiento que empezará a trabajar inmediatamente, y en un lapso de 12 horas promedio reactivará el Servicio de Telecomunicaciones en dicho punto, y al cabo de 48 horas máximo se tendrá nuevamente el cable en condiciones óptimas.
b) Bonificación por interrupción
En caso de que se interrumpa la prestación de Servicios de Telecomunicaciones por un plazo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportada, se bonificará a EL CLIENTE la parte de la Renta Mensual que corresponda a los Servicios de Telecomunicaciones por el tiempo que dure la interrupción. Esto es aplicable únicamente para EL CLIENTE que cuente con un Service Level Aagreement (“SLA”) firmado con SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
En caso de que las fallas o interrupciones al Servicio por causas atribuibles a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. no sean reparadas dentro de las 8 (ocho) horas siguientes a la notificación por parte de EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se obliga a pagar a EL CLIENTE la cantidad establecida como pena convencional para tales efectos en el Contrato.
VI. MANTENIMIENTO
A fin de prevenir la presencia de fallas, se realizan mantenimientos preventivos periódicos a los Equipos, así como mediciones y revisiones físicas de la red de fibra óptica. Asimismo, se realizarán mantenimientos mayores programados de común acuerdo entre las Partes, que podrán implicar interrupciones momentáneas del servicio.
Las rentas mensuales cubrirán los Servicios de Telecomunicaciones que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. presta a EL CLIENTE, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. En los casos en que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. requiera cubrir gastos adicionales a los que una instalación promedio requiere, mencionando de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes: a) arrendamiento de sitios adicionales y/o especiales para la instalación del Equipo Terminal para proporcionar el Servicio, pago de servicios adicionales a los necesarios por energía eléctrica, aire acondicionado, etc.
Dichos gastos serán prorrateados a EL CLIENTE que reciba el Servicio de Telecomunicaciones en ese lugar.
Cargos adicionales por otros Servicios. En caso de que EL CLIENTE requiera a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. servicios adicionales o complementarios respecto de los previstos en el Contrato, deberá pagar a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. el monto que corresponda conforme a la Tarifa en el caso de que los Servicios estén contemplados en la Concesión, o el monto establecido en la cotización correspondiente en el caso de que los Servicios solicitados estén previstos en el objeto social de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. A todos los cargos que se deriven de la prestación de los Servicios por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto aplicable al efecto.
c) Retraso del Pago
Cuando EL CLIENTE no efectúe los pagos puntuales que correspondan al servicio pactado, podrá ser objeto de un cargo adicional por concepto de mora, establecido en el Contrato correspondiente firmado por las Partes hasta que se reciba la totalidad del pago, y sin detrimento de las demás consecuencias legales aplicables, de acuerdo al Contrato que suscriban las Partes.
d) Contratación
Para recibir los Servicios de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., será indispensable la firma por las Partes del Contrato respectivo. El valor del Contrato se determinará de la siguiente manera: (i) se anualiza el valor del Servicio la renta mensual aplicable a EL CLIENTE, y (ii) el resultado de lo anterior, se multiplica por el número de mes que integra el Contrato.
e) Diferencias en la facturación
Cualquier diferencia que EL CLIENTE tenga sobre los cargos efectuados en la factura correspondiente, deberá dirigirla por escrito a las oficinas de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dentro de los 20 (veinte) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la factura correspondiente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
Las partes deberán aclarar los conceptos impugnados dentro de un plazo que no podrá exceder de los 30 (treinta) días calendario siguientes a que EL CLIENTE hubiere presentado su inconformidad por escrito a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
Si las partes no llegan a un arreglo dentro del plazo señalado anteriormente de 30 (treinta) días calendario, cualquiera de ellas podrá recurrir a las instancias legales correspondientes señaladas para tal efecto en los contratos respectivos.
En cuanto a la objeción del pago de una factura (la “Objeción”) por parte de EL CLIENTE, ya sea en su totalidad o en parte, este deberá dirigirla por escrito a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dentro de los 20 (veinte) días del calendario siguiente a la fecha de entrega de la factura correspondiente por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.. La Objeción solo podrá proceder si la factura materia de la Objeción ha sido presentada en dicho plazo y pagada en su totalidad. Una vez recibida la Objeción, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. procederá a su revisión y determinará la validez o invalidez de ésta, para lo cual tendrá 15 (quince) días calendario contados a partir de su recepción.
En el caso de que sea procedente la Objeción a consideración de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., ésta deberá bonificar a EL CLIENTE a más tardar dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes, las cantidades que haya cobrado en exceso. En caso de no proceder la devolución, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. explicará por escrito los motivos aplicables y quedarán a salvo los derechos de EL CLIENTE para ejercerlos en la vía procesal correspondiente. De no haber respuesta favorable de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., EL CLIENTE deberá recibir las razones que motivaron dicho rechazo.
f) Bonificaciones.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. cuando así sea procedente, bonificará a EL CLIENTE, previa solicitud por escrito y en la siguiente facturación, las cantidades que haya pagado en exceso por las diferencias respecto de las Tarifas.
g) Suspensión del Servicio
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. suspenderá la prestación de los Servicios en caso de que EL CLIENTE incurra en mora respecto de cualquier importe derivado del Contrato firmado entre las partes por 60 (sesenta) días calendario o más. En tal caso, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dará un aviso de suspensión del Servicio de que se trate por escrito con al menos 5 (cinco) días calendario de anticipación a la fecha de suspensión. El Servicio será suspendido a partir de dicha fecha y hasta que EL CLIENTE proceda al pago del importe correspondiente al adeudo principal y sus intereses y liquide los cargos por reinstalación de acuerdo a las Tarifas aplicables previamente.
h) Causas de terminación anticipada del Contrato.
Si cualquiera de las partes incurre en incumplimiento en los términos y condiciones del Contrato (la “Parte que Incumple”), la otra parte (la “Parte Afectada”) deberá notificar a la Parte que Incumple a efecto de que esta última remedie o repare el incumplimiento de que se trate, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a dicha notificación (salvo que se trate de un retraso en el pago por parte de EL CLIENTE de conformidad con lo que establece el inciso 2 siguiente, en cuyo caso, el plazo será de 5 (cinco) días calendario, en el entendido de que si la Parte que Incumple no remedia o repara el incumplimiento en dicho plazo, la Parte Afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso o rescindir la Orden de Trabajo y/o este Contrato sin necesidad de previa resolución judicial y mediante notificación por escrito, y en cualquiera de ambos casos la Parte Afectada tendrá derecho al pago de daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por dicho incumplimiento. En el caso de que EL CLIENTE haya cobrado alguna pena convencional de conformidad con lo que establece el presente Contrato, por determinado incumplimiento, entonces ya no tendrá derecho a reclamar adicionalmente el pago de daños y perjuicios por dicho concepto.
Se considerarán incumplimientos al Contrato, de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de alguna de las partes, a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato.
2. Retraso o falta de pago de cualquiera de los conceptos derivados del Contrato a cargo de EL CLIENTE, en caso de que la mora sea por 60 (sesenta) días calendario o más.
3. Retraso por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., en cuanto a la instalación y/o prestación de los Servicios en los términos del Contrato.
4. Por no constituir la fianza o garantía que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. requiera a EL CLIENTE.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin necesidad de declaración judicial y mediante simple notificación por escrito a la otra parte, (i) si la concesión con la que cuenta EL CLIENTE o SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se extingue o cesan sus efectos, por cualquier causa, y/o (ii) en caso de que EL CLIENTE o algún tercero contra éste último, inicien o hayan iniciado cualquier procedimiento de suspensión de pagos o quiebra y/o (iii) en caso de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o algún tercero contra éste último, inicien o hayan iniciado cualquier procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra.
IV. ASPECTOS DE OPERACIÓN
a) Servicios.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. solo prestará a través de la Red los siguientes Servicios de Telecomunicaciones relacionados con, o derivados de lo siguiente:
(i) la comercialización de la capacidad de la red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, y (ii) arrendamiento de enlaces digitales dedicados en los diversos formatos. Los Servicios se llevarán a cabo y activarán de acuerdo a Órdenes de Trabajo previamente aceptadas por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., y una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en el Contrato. La prestación y/o activación de los Servicios en las instalaciones de “EL CLIENTE”, se realizará de acuerdo a un calendario establecido y negociado de mutuo acuerdo.
b) Aceptación de los Servicios.
Durante el proceso de aceptación de servicios, EL CLIENTE y SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. ejecutarán conjuntamente pruebas a los circuitos en activación al momento que los servicios estén disponibles por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., las pruebas a realizarse serán las siguientes:
A) Prueba de continuidad del circuito con duración de 15 min.
B) Prueba de Bit Error Rate (BER) con duración de 24 hrs.
C) Pruebas de calidad inicial de los servicios.
Para la realización de estas pruebas, se utilizará el formato de Protocolo de Pruebas de Aceptación de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., el cual se proporcionará a EL CLIENTE al momento de la firma del contrato. En este formato se documentarán los resultados de todas las pruebas realizadas.
Asimismo, las Partes llevarán una bitácora por cada Orden de Trabajo. Esta bitácora estará en poder de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., en el entendido de que cada asiento deberá estar firmado por ambas partes. La bitácora será firmada por los representantes autorizados por las Partes mediante simple carta poder. Al completarse exitosamente las pruebas de aceptación, el representante de EL CLIENTE y el representante de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., deberán firmar el "Acta Final de Entrega de Servicios" con fecha del día en que se concluyeron las pruebas, considerándose entonces aceptados los Servicios.
c) Calidad.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se compromete a proporcionar un factor de disponibilidad del servicio de 99.95% de EL CLIENTE. Cuando por causas imputable a EL CLIENTE no se pueda dar el Servicio de Telecomunicaciones, o los mantenimientos necesarios para garantizar la operación, y esto afecte el factor de disponibilidad, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. quedará liberado de toda responsabilidad hasta que se den nuevamente las condiciones para continuar prestando dicho servicio.
A solicitud de EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. proporcionará Reportes de la Calidad de los Servicios prestados para determinados enlaces, donde se detalle el factor de disponibilidad determinado a partir del cálculo de minutos de afectación registrados en los reportes de falla aperturados por el Centro de Operación de Red (NOC) de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
d) Mediciones.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realizará mediciones permanentes de la calidad del servicio, para garantizar que ésta no esté por debajo de los estándares establecidos en el apartado de calidad.
Además de las mediciones de calidad del servicio, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realizará mediciones permanentes de los parámetros de la red de sincronía, así como de las características físicas de la fibra óptica, a fin de prevenir deterioro en los parámetros de calidad del servicio.
Las mediciones que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. realice en todos los componentes de su Red se orientarán a la prevención, a fin de que las posibles causas de fallas en los Servicios de Telecomunicaciones se puedan pronosticar y tomar acciones correctivas, con anterioridad a que las fallas sucedan.
El Centro de Gestión de la Red de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., controlará y concentrará toda la información de mediciones y la procesará para generar Órdenes de Mantenimiento internas para acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo y Reportes de la Calidad de los Servicios, además de datos para facturación.
e) Estándares.
Los estándares de operación de la Red se describen a continuación:
Las capacidades de los canales que se manejan son:
• E1 2.048 Mbps
• E3 34 Mbps
• DS3 45 Mbps
• STM-1 155 Mbps
• STM-4 622 Mbps
• STM-16 2.4 Gbps
• FE y GbE en múltiplos de 2 Mbps y hasta 10 Gbps.
Las interfaces estándar que se manejan son:
• Para canales E1: G.703, BNC cable coaxial de 75 Ohms
• Para enlaces STM-1 eléctricos: G.703, BNC cable coaxial de 75 Ohms
• Para enlaces STM-1 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces STM-4 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces STM-16 ópticos: conector FC/PC
• Para enlaces E-Man eléctricos: jack RJ45
• Para enlaces E-Man ópticos: 10/100/1000 Base LX y SX, conector LC monomodo
V. TRATAMIENTO DE FALLAS EN LA RED
a) Reparación de Fallas
Para atención a EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. dispondrá del número telefónico (55) 1209 0909 que podrá modificar mediante la sola notificación por escrito a EL CLIENTE con al menos 3 (tres) días calendario de anticipación. Se podrán reportar quejas del Servicio y fallas en cualquier componente a este número. Además, en este número se puede consultar el avance del proceso de reparación y solicitar los Reportes de la Calidad de los Servicios. En un evento de falla, el Centro de Gestión de la Red también reportará el sitio y la naturaleza de la falla.
Si la falla se debe al Equipo, el personal técnico de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se desplazará al sitio donde ocurrió la falla y sustituirá el componente con problemas a fin de restablecer inmediatamente el Servicio en dicho punto. En este caso, el tiempo promedio de restablecimiento de los servicios garantizado es de 8 (ocho) horas, a partir de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. tenga conocimiento de dicha falla. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se compromete a contar con un almacén de refacciones suficientes para garantizar una disponibilidad de servicio en la red de 99.95% medido de manera anualizada.
En el caso de rupturas de fibra, una vez que se detecte el evento, se despachará una cuadrilla de mantenimiento que empezará a trabajar inmediatamente, y en un lapso de 12 horas promedio reactivará el Servicio de Telecomunicaciones en dicho punto, y al cabo de 48 horas máximo se tendrá nuevamente el cable en condiciones óptimas.
b) Bonificación por interrupción
En caso de que se interrumpa la prestación de Servicios de Telecomunicaciones por un plazo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportada, se bonificará a EL CLIENTE la parte de la Renta Mensual que corresponda a los Servicios de Telecomunicaciones por el tiempo que dure la interrupción. Esto es aplicable únicamente para EL CLIENTE que cuente con un Service Level Aagreement (“SLA”) firmado con SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
En caso de que las fallas o interrupciones al Servicio por causas atribuibles a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. no sean reparadas dentro de las 8 (ocho) horas siguientes a la notificación por parte de EL CLIENTE, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se obliga a pagar a EL CLIENTE la cantidad establecida como pena convencional para tales efectos en el Contrato.
VI. MANTENIMIENTO
A fin de prevenir la presencia de fallas, se realizan mantenimientos preventivos periódicos a los Equipos, así como mediciones y revisiones físicas de la red de fibra óptica. Asimismo, se realizarán mantenimientos mayores programados de común acuerdo entre las Partes, que podrán implicar interrupciones momentáneas del servicio.
Para efectos de inspección, arreglo y/o reparación de las Instalaciones y/o Equipo Terminal, así como para retirarlas, EL CLIENTE conviene y garantiza que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. tendrá libre acceso, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, al lugar en donde tales elementos se encuentran, previa presentación de la credencial vigente del empleado respectivo.
VII. OBLIGACIONES
a) Expectativas de Crecimiento
A fin de garantizar los Servicios, así como los tiempos de entrega comprometidos, se recomienda a EL CLIENTE proporcionar a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. sus expectativas de crecimiento en capacidad de servicios requeridos a futuro, a fin de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. pueda determinar la capacidad del Equipo Terminal a instalarse.
b) Sitios de instalación
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. llevará a cabo los trabajos necesarios en las Instalaciones de “EL CLIENTE”, en el entendido de que será responsabilidad de EL CLIENTE señalar y proporcionar dichos lugares, así como acondicionarlos técnica y ambientalmente según las especificaciones previamente proporcionadas por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. (incluyendo entre otros, aire acondicionado, energía eléctrica y tierra física necesaria para los Equipos Terminales), que el o los lugares de instalación sean seguros y con acceso exclusivo las 24 (veinticuatro) horas del día al personal de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o a quien esta última designe, recibir el Equipo Terminal instalado, en la fecha respectiva, y obtener los permisos y accesos necesarios, incluyendo otros aquellos de los usuarios finales, y de otros Operadores con quienes se interconectarán para realizar los trabajos de conexión, instalación, operación y/o mantenimiento, según se requiera. Para el caso de acceso a las Instalaciones, EL CLIENTE proporcionará a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. las facilidades necesarias para utilizar su instalación e infraestructura ya existente, o bien las facilidades necesarias para instalar su propia Acometida bajo las condiciones estipuladas en el apartado de instalación.
EL CLIENTE se obliga a tener disponible el o los sitios aplicables, para la instalación del o los Equipos Terminales, a más tardar en la fecha que al efecto se pacte. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. podrá establecer el nodo de enlace que correspondiera a EL CLIENTE, en el lugar que mejor le convenga, de acuerdo a la infraestructura instalada.
c) Equipo de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
EL CLIENTE se constituye como depositario del Equipo Terminal, en caso de daño, robo y/o destrucción total o parcial del Equipo Terminal, por causas imputables a EL CLIENTE y/o al Usuario Final, salvo el deterioro normal causado por el tiempo y el uso del mismo Equipo Terminal en condiciones ordinarias, EL CLIENTE deberá pagar a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. la cantidad que sea necesaria para reponer dicho Equipo Terminal de manera íntegra e inmediata, así como para resarcirle de los daños y perjuicios correspondientes, con independencia de cualquier acción legal que corresponda a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. en tal virtud. Al darse por terminada la relación contractual, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. tendrá el derecho de recuperar el Equipo terminal respecto del cual EL CLIENTE hubiere sido nombrado como depositario. EL CLIENTE tiene la obligación de devolver de inmediato dicho Equipo Terminal, con todo aquello que de hecho por derecho corresponda.
Toda información técnica, comercial, documental, los programas de cómputo (software) para el Equipo, y cualquier otro derecho o material de propiedad industrial o intelectual entregado u otorgado por EL CLIENTE, será considerado como información confidencial, y deberá ser tratada como tal. Por lo tanto, no se podrá copiar, duplicar por cualquier medio de reproducción, reproducir o copiar la información confidencial para terceros.
EL CLIENTE directa o indirectamente no deberá descompilar o realizar cualquier tipo de ingeniería en reversa relativa a los programas de cómputo (software) y/o al Equipo. Asimismo, se obliga a no copiar, distribuir o dar en arrendamiento, subarrendamiento, en comodato, prenda, ni pasar la posesión de los mismos por cualquier concepto a terceros. EL CLIENTE no deberá conectar a la Red ningún Equipo, aparato, accesorio y/o dispositivos que puedan afectar o afecten a la Red y/o que no cuenten con las interfaces adecuadas y compatibles con las que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. proporcione en las Instalaciones, los cuales en todo caso deberán contar con el certificado de homologación correspondiente expedido por el organismo regulador. En caso de contravenir lo aquí estipulado, EL CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten al efecto, independientemente del derecho de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. de rescindir el Contrato sin necesidad de previa resolución judicial, mediante un aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación.
d) Prestación del Servicio.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. prestará a través de la Red, los siguientes Servicios de Telecomunicaciones:
1. La comercialización de Servicios sobre la capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza.
2. La comercialización de servicios de transmisión de datos, vídeo, audio y vídeo conferencia, sin incluir el servicio de televisión por cable, televisión restringida, música continua o audio digital y arrendamiento de enlaces digitales dedicados en los diversos formatos.
VIII. INSTALACIÓN DE ENLACES
Al momento de recibir una Orden de Trabajo, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. deberá aprobarla en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, previamente a que se programe una fecha de instalación del o los enlaces descritos en la misma, de conformidad con lo solicitado por EL CLIENTE. En el caso de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. no indique por escrito la aceptación o el rechazo de la Orden de Trabajo al término del plazo especificado, se considerará aceptada la Orden de Trabajo. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. iniciará las acciones de instalación relativas a una Orden de Trabajo, en el momento en que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. reciba por parte de EL CLIENTE el pago del anticipo correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la Orden de Trabajo más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a cada una de las mismas.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se reserva el derecho de no aceptar dentro del plazo indicado anteriormente, sin consecuencia legal alguna, cualquier Orden de Trabajo cuando:
1. EL CLIENTE no facilite el acceso a su infraestructura interna, o la misma sea tan compleja que no permita la instalación correcta de los Equipos Terminales; o,
2. cuando se solicite una instalación fuera del área de cobertura de la Red de fibra óptica y extenderla hasta ese punto de enlace resulte económicamente inconveniente; o,
3. por razones de limitaciones en los compromisos de la cobertura atento a la Concesión. A tal evento SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. deberá comunicar por escrito a EL CLIENTE lo conducente en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Trabajo.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. se reserva el derecho de seleccionar la tecnología que considere adecuada para atender los requerimientos de EL CLIENTE, garantizando siempre la calidad y disponibilidad del Servicio de Telecomunicaciones.
a) Activación
Una vez obtenidas las autorizaciones o permisos administrativos necesarios por parte de las autoridades competentes, el servicio de activación será realizado en un plazo no mayor a 4 semanas. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. proporcionará a EL CLIENTE la fecha específica de activación de los Servicios, siempre buscando el menor tiempo posible. Una vez activado el Servicio establecidos en la Orden de Trabajo, el CLIENTE pagará el 50% (cincuenta por ciento) restante al cargo de instalación, más el I.V.A. correspondiente.
EL CLIENTE y SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. en forma conjunta pactarán la fecha en que EL CLIENTE deberá de tener disponible el o los sitios aplicables para la instalación del o los Equipos Terminales. SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. instalará los Equipos Terminales en el lugar que mejor le convenga dentro del sitio designado por EL CLIENTE y de acuerdo a la infraestructura instalada.
El Equipo Terminal será probado por ambas partes, de acuerdo con un calendario de fechas que ambas partes establecerán de común acuerdo. Las pruebas deberán cumplir con los estándares establecidos por el Comité Técnico de la UIT.
b) Instalación
Para que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. pueda realizar la o las instalaciones de cada Orden de Trabajo, es responsabilidad de EL CLIENTE lo que a continuación se describe:
1. Señalar y proporcionar el sitio en donde se instalarán los Equipos Terminales de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.
2. Acondicionar el lugar técnica y ambientalmente, atento a las especificaciones previamente proporcionadas por SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. (incluyendo, entre otros, aire acondicionado, energía eléctrica y tierra física necesaria para los Equipos Terminales).
3. Que el o los lugares de instalación sean seguros y con acceso exclusivo las veinticuatro horas del día al personal de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o a quien esta última designe, previa identificación.
4. Recibir el Equipo Terminal instalado en la fecha establecida por las Partes.
5. Obtener los permisos y accesos necesarios en los sitios del usuario final y/o de los Operadores donde se quieran interconectar para realizar los trabajos de conexión, instalación, operación y/o mantenimiento, según se requiera.
6. Otorgar las facilidades necesarias a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. y/o a quien esta designe para que, incluyendo, pero sin limitar, realice la instalación de los Equipos Terminales y el cableado de conexión necesario, en las ubicaciones de EL CLIENTE.
7. En el caso en que sea necesario tener coubicación dentro de las instalaciones, EL
CLIENTE proporcionará el espacio donde se va a instalar el Equipo Terminal.
En caso de que SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. no cumpla con la activación dentro del plazo pactado, el cual nunca podrá exceder de 4 (cuatro) semanas para circuitos elegibles, tal y como se encuentra consignado en el inciso a) del presente capítulo, más (7) siete días calendario siguientes a la fecha pactada, previo cumplimiento por parte de EL CLIENTE de las contraprestaciones aplicables hasta entonces, en concepto de daños y perjuicios, SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. bonificará a EL CLIENTE la pena convencional que se haya estipulado en la orden de trabajo.
Los cargos de instalación, se cobrarán de acuerdo a las Tarifas vigentes en el momento de aceptación por parte de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. de la Orden de Trabajo.
c) Coubicación
En caso de requerirse coubicación para los Equipos Terminales, EL CLIENTE deberá proporcionar a SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. todas las facilidades, incluidas entre otras, el espacio necesario para la instalación de los Equipos Terminales, la energía eléctrica necesaria (según las especificaciones que en su momento proporcione SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V.), la tierra física de protección adecuada así como las condiciones ambientales necesarias para el correcto funcionamiento de los Equipos Terminales.
El sitio donde se coubicarán los Equipos Terminales, deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, así como el acceso exclusivo al personal de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. o a quienes éste designe, las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, previa identificación.
En ningún momento, EL CLIENTE podrá modificar la ubicación, posición e instalación de los Equipos Terminales o desconectar cualquier dispositivo o cable de ningún tipo, ni apagar los Equipos Terminales sin incurrir en responsabilidad. En el caso de que EL CLIENTE o alguno de sus empleados y/o contratistas realicen cualquier modificación a la instalación de los Equipos Terminales, éste último tendrá el derecho de rescindir el Contrato sin responsabilidad para SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V..
d) Cambios de sitio.
En el caso de que EL CLIENTE solicite el cambio de domicilio o una modificación de sitio del Servicio, EL CLIENTE deberá solicitarlo por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días del calendario previo a la fecha efectiva en que requiera el cambio de conexión al nuevo sitio, mediante una Orden de Trabajo.
SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V. aceptará dicho cambio siempre y cuando el nuevo sitio solicitado cumpla con las condiciones aplicables, según se establecen en las definiciones de del código, en cuyo caso EL CLIENTE deberá aceptar el costo que resulte de la ejecución de la obra civil, el cual variará según la complejidad de la instalación, mediante el pago respectivo a partir del cual correrá el plazo de instalación y activación solicitada.
Si el nuevo domicilio solicitado está fuera del alcance de la Red de SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., esta última tendrá el derecho de no dar el Servicio en el nuevo domicilio sin responsabilidad para SERVNET MÉXICO, S.A. DE C.V., mediante notificación por escrito de rechazo de la Orden de Trabajo respectiva.